Disposición - Simple N° 12459 - DGDYPC/2024, 19/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N12.459/DGDYPC/19
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 13592815-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Javier Ricardo Floris,
DNI 16.246.033, contra Liliana Edit Rubinetti, CUIT 27-10649311-7, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24/06/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-22383436-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Liliana Edit Rubinetti se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2848;
Que por providencia PV-2019-25059498-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y g) de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación mediante Cédula de Notificación N° 9600-
DGDYPC-19, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y g) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº5.983, BOCBA
N °5415 del 17/07/2018) (...) g. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda
situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el
respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las
normas vigentes. (...).”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar ya que no se habrían
adoptado medidas tendientes a velar por la conservación de la estructura del inmueble
involucrado en autos;
Que para así entender se tuvieron en cuenta los dichos del denunciante y las
constancias fotográficas anexadas, que evidenciarían la falta de trabajos tendientes a
revertir los daños producidos en el tanque de agua compartido por las unidades
funcionales, así como también, la falta de trabajos destinados a reparar las
consecuencias originadas por la construcción iniciada en el sector terraza del edificio
involucrado en autos - v.gr. desprendimientos de mampostería en techo y socavón en
piso de la unidad funcional del denunciante-;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso g), la misma se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6796 - 19/01/2024

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