Disposición - Simple N° 1223 - DGDYPC/2023, 28/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1223/DGDYPC/23
Buenos Aires, 17 de febrero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 04330816-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Guerra Valentín
Eduardo, DNI 13.994.198, contra Ravazzola Juan Matías, CUIT N° 20-30035259-7,
por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 03/02/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2022-13951902-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ravazzola Juan Matías, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 9105;
Que por providencia PV-2022-14262732-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso f), 10 incisos a), b), d), e) e i) y 12 de la
Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en los correos electrónicos remitidos en
fechas 04/11/2021, 26/11/2021 y 03/12/2021, a la casilla de correo indicada en las
liquidaciones de expensas, a través de los cuales se requirió la puesta a disposición
del libro de actas; sin embargo, la misma no se habría llevado a cabo, incumpliéndose
así con la normativa;
Que en su presentación defensiva, el sumariado manifestó haber brindado acceso a la
documental solicitada en fechas 08/11/2021, 26/11/2021 y 21/12/2021. Asimismo,
detalló que frente a la posterior negativa formulada por el denunciante respecto del
acceso brindado a la documentación, asentó en el acta de asamblea del 25/01/2022 el
siguiente texto: “El administrador procede a exhibir toda la documentación del
consorcio, dejando expresa mención en el acta, siendo testigos todos los consorcistas
presentes del cumplimiento y la puesta a disposición a los efectos de que el propietario
del piso 1 A, Sr. Valentin Guerra, no pueda negar en el futuro que el administrador ha
exhibido la documentación solicitada”;
Que a fin de acreditar sus dichos, acompañó copia de las actas de asamblea del
25/11/2021 y 25/01/2022;
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada, y analizada que fuera la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6589 - 28/03/2023

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