Disposición - Simple N° 12 - DGDYPC/2022, 04/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 12/DGDYPC/21
Buenos Aires, 5 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09380682-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Leonor Haydee Gorbaran, DNI
5.426.835, contra Jorge Alejandro Puerto, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 08/06/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye con fecha 30/07/2020 sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-22067209-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Jorge Alejandro Puerto se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8900;
Que por providencia PV-2020-25823310-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, en una primera presentación el sumariado plantea la
nulidad de la notificación cursada y solicita la vista de las actuaciones, brindándose el
correspondiente tratamiento por medio de la providencia PV-2020-27746395-GCABA-
DGDYPC, y concediéndose un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para proceder
conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley 941;
Que seguidamente, el sumariado presenta su descargo sin acompañar prueba
documental u ofrecer la producción de medios probatorios alternativos;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir de la conversación que se habría mantenido
con la aquí denunciante de manera telefónica -mediante la aplicación “WhatsApp”- y la
notificación emitida por la empresa MetroGas ya que, en conjunto, evidencian
irregularidades en las cañerías generales y los medidores correspondientes al
suministro del servicio de gas (instalaciones deficientes y pérdidas) que, además,
habría ocasionado desperfectos en, por lo menos, una (1) de las unidades funcionales
integrantes del Consorcio, generando incluso el corte de dicho suministro. A pesar del
ello, por parte del administrador no se habrían adoptado las pertinentes medidas en
tiempo y forma;
Que en su descargo el imputado desconoce tanto al emisor como al receptor del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6495 - 04/11/2022

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