Disposición - Simple N° 1190 - DGDYPC/2022, 27/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1190/DGDYPC/21
Buenos Aires, 20 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30477382-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Fernando Martín Sanchez, DNI
24.112.788, contra Carlos Alberto Vincent Carreras, CUIT 20-04397692-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 27 de noviembre de
2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 19 de
diciembre de 2018 sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-02398476-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Carlos Alberto Vincent Carreras, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1707;
Que por providencia PV-2019-23778669-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos a), b), d), e), f) e i), de la
Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se garantizaría el libre acceso de los
consorcistas a la documentación del consorcio, respecto de las copias del Libro de
Actas, comprobantes de pagos de impuestos y de pagos realizados a proveedores,
cargas sociales del empleado, extractos bancarios y comprobantes de los depósitos
realizados a terceros por cuestiones judicializadas; ello conforme se acreditaría con
copia del correo electrónico de fecha 02/11/2018 enviado por el denunciante al
administrador;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos a), b), d), e), f)
e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las
liquidaciones de expensas contendrán: a. Datos del administrador (nombre, domicilio,
teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro); b. Datos del consorcio,
con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal; (...) d. Nombre y cargo del personal del consorcio,
indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas,
período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas
sociales a cargo del consorcio; e. Detalle de los pagos por suministros, servicios y
abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6527 - 27/12/2022

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