Disposición - Simple N° 1185 - DGDYPC/2022, 28/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1185/DGDYPC/21
Buenos Aires, 20 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 08762509-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Elsa Orellano, DNI N°
4.725.915, contra Roxana Vanina Natalino, CUIT 27-25361663-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24/06/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad debido
a su incomparecencia;
Que por Informe IF-2019-23092314-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Roxana Vanina Natalino se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12129;
Que por providencia PV-2019-24089289-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b), e) y h), 10 incisos e) y f) y 12 de
la Ley 941;
Que notificada la imputación a los dos (2) domicilios constituidos en autos, la
sumariada no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que “Recibida la denuncia, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación
puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de
Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”;
Que teniendo en cuenta lo citado precedentemente, y habiéndose constatado la
incomparecencia de la sumariada a la audiencia de conciliación, corresponde el
tratamiento de la cuestión;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo
sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6528 - 28/12/2022

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