Disposición - Simple N° 1183 - DGIUR/2023, 23/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1183/DGIUR/23
Buenos Aires, 12 de junio de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2023-05129075-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto se solicita visado de factibilidad de
obras s/Ley N° 6508 -Transformación del Área Céntrica de la Cdad. de Bs. As. y
localización de los usos “viviendas, banco, oficinas crediticias financieras y
cooperativas y alimentación en general y gastronomía” en el inmueble sito en la Av.
Presidente Roque Sáenz Peña 660, 680; Bartolomé Mitre 675, 685, 699; Maipú s/N°;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
21184675/DGIUR/2023 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano estima oportuno el dictado del acto administrativo que
considere factible, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial las obras descritas.
Asimismo, considera oportuna la intervención de la Gerencia Operativa de Usos del
suelo en razón de sus competencias;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el inmueble en cuestión está
emplazado en un área afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta
(U.S.A.A.) y Área de Arquitectura Especial AE3 - Av. Pte. Roque Sáenz Peña y Pte.
Julio A. Roca, y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Estructural;
Que resultan de aplicación respecto al cuerpo principal del Código Urbanístico (CUr),
los artículos 6.2.3. Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.), 9.1.3.2.2
Protección Especial Edilicia, 9.1.3.2.2.1. Criterios generales de intervención en
edificios catalogados, 9.1.3.2.2.2 Grados de Intervención y el artículo 4.1.3. AE3 - Av.
Pte. Roque Sáenz Peña y Pte. Julio A. Roca del ANEXO II del Código Urbanístico
(CUR);
Que la solicitud presentada consiste en la refuncionalización del edificio en base al
Plan de Reactivación del Microcentro, de acuerdo a una serie de modificaciones a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6646 - 23/06/2023

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