Disposición - Simple N° 117 - DGRC/2023, 12/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 117/DGRC/23
Buenos Aires, 28 de abril de 2023
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nacionales Nros. 26.413,
26.743 y su decreto reglamentario N° 1007/PEN/12, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6588), la Ley CABA N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N°
463/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 18/DGRC/18 y 29/DGRC/2023, los
Expedientes Electrónicos N° 45783206-GCABA-MGEYA/22 y 10544129-GCABA-
MGEYA/23
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°463/19 y modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas
en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente N° 45783206-GCABA-MGEYA/22, tramita un reclamo
administrativo -en los términos de los artículos 91 y 102 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto la
impugnación formal del artículo 72 del Anexo de la Disposición 18/DGRC/18,
interpuesto con fecha 7 de diciembre de 2022 por parte de Gonzalo Cesar GOBERNA
SICARDI en carácter de presidente de la Asociación Civil "100% Diversidad y
Derechos", Andrea RIVAS en el carácter de presidenta de la "Asociación Civil Familias
Diversas" y Valeria PAVÁN quien se presenta por derecho propio;
Que asimismo mediante Expediente N° 10544129- -GCABA-MGEYA/23 de fecha 14
de marzo de 2023 se solicitó el Pronto Despacho del citado expediente presentado por
la Sra. Valeria PAVÁN;
Que cabría admitir el reclamo presentado por la Asociación Civil 100% Diversidad y
Derechos y la Asociación Civil Familias Diversas, mientras que respecto de la Sra.
Valeria PAVÁN, que sólo alega su carácter de ciudadana, referente de la Comunidad
Homosexual Argentina y militante de la defensa de los derechos de la comunidad
LGBTI+, cabría desestimarse por contar sólo con un interés simple;
Que el artículo en cuestión, establecía que “En el caso que la solicitud sea realizada
por un menor de 18 años, la declaración jurada deberá contener lo siguiente: a)
individualización y firma de la persona menor de edad prestando su conformidad; b)
individualización y firma de sus progenitores o representantes legales; c)
individualización y firma del abogado patrocinante del menor. Asimismo, deberá
acompañarse copia del acta de nacimiento del menor, de la matrícula del abogado
patrocinante y del documento nacional de identidad de todos los comparecientes";
Que a juicio de los reclamantes “La norma impugnada entra en contradicción con la
legislación de fondo, desde tres aspectos distintos que serán analizados en forma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6620 - 12/05/2023

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