Disposición - Simple N° 1168 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1168/DGDYPC/21
Buenos Aires, 19 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30784444-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Martínez Becerra, Julieta, DNI
31.098.660, contra María Cristina Duarte, CUIT 27-10551001-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 11 de diciembre de
2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-05924576-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Cristina Duarte, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 9831;
Que por providencia PV-2019-18053245-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y h), 10 incisos b) y g) y 12 de la Ley
941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza
como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier
otro cargo que corresponda a la ciudad...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo sustento en que no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado, en relación a una inundación ocurrida en el
sótano lo que habría ocasionado un corto circuito, conforme surgiría de la carta
documento de fecha 23/07/2018 enviada por la denunciante a la administradora;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada sostuvo, en lo que aquí resulta
relevante, que: “...se había roto un caño en el dto. PB 1, el plomero había encontrado
el caño y vendría a arreglarlo acordado con el inquilino del dto. y la propietaria, la
bomba de achique se quemó y no sacó el agua del sótano, me avisaron y corte el
agua para parar la salida de agua. Al día siguiente como estaba pactado se arregló el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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