Disposición - Simple N° 116 - DGDYPC/2022, 25/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 116/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14150517-MGEYA-DGDYPC e inc-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. MANTIÑAN, OSCAR, DNI
8.442.699, contra Felipe Mardoqueo Zakuski, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, en virtud de la denuncia N°
10565/2018, con fecha 9 de octubre de 2018 se promueve el procedimiento
conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por su parte, en los términos de la denuncia N° 3996/2018, con fecha 4 de mayo
de 2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad sin haberse arribado a una amigable composición;
Que finalmente, y en lo que respecta a la denuncia N° 4372/2018, con fecha 4 de junio
de 2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad por incomparecencia del denunciado;
Que por informe IF-2018-29390741-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Felipe Mardoqueo
Zakuski, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 756;
Que mediante providencia PV-2019-16130912-GCABA-DGDYPC, vistas las denuncias
N° 3996/2018, 10565/2018 y 4372/2018, en virtud de tratarse de las mismas partes e
idéntico consorcio, y en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 26 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, se procedió a la acumulación y
tramitación conjunta, formulándosele al denunciado imputación por presunta infracción
a los artículos 9 incisos b) y f) y 10 incisos b) y g) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que mediante providencia PV-2020-08278234-GCABA-DGDYPC, se corrió traslado al
denunciante, quien respondió en fecha 29/10/2020;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que “Recibida la denuncia, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación
puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de
Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”;
Que teniendo en cuenta lo citado precedentemente, y habiéndose constatado la
incomparecencia del sumariado a la audiencia de conciliación de fecha 4 de junio de
2018, en el marco de la denuncia Nº 4372/2018, corresponde el tratamiento de la
cuestión;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6487 - 25/10/2022

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