Disposición - Simple N° 115 - DGDYPC/2024, 26/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 115/DGDYPC/24
Buenos Aires, 15 de enero de 2024
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-07245979-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Alfredo Francisco
Jesús Dellagiustina, DNI 13.673.509, contra Beatriz Laura Colucci, CUIT 27-
18426493-0, y Raúl Marcelo Costa, CUIT 20-16677373-4, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la parte denunciada, con fecha 12 de marzo
de 2023 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 21 de marzo de
2023, sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informes IF-2022-27551581-GCABA-DGDYPC e IF-2023-17719653-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal, puso en conocimiento que Beatriz Laura Colucci y Raúl Marcelo Costa se
encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 910 y N° 909 respectivamente;
Que por providencia PV-2023-19265877-GCABA-DGDYPC (ampliada mediante
providencia PV-2023-24691599-GCABA-DGDYPC) se les formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b), f) y p) y 10 inciso h) de la Ley 941;
Que las precitadas providencias fueron notificadas mediante correos electrónicos de
fechas 22/05/2023 y 06/07/2023, dirigidos a las casillas constituidas por los
sumariados ante el precitado Registro Público y en la instancia conciliatoria;
Que debidamente notificados, los imputados presentaron descargo en forma
separada, pero con idéntico contenido y acompañaron prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se les imputó a los administradores la
presunta infracción al artículo 9 incisos a), b), f) y p) de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9º - Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben:
Inciso a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme
lo previsto por las normas vigentes...Inciso b) Atender a la conservación de las partes
comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa
vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones,
sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas.
Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente...
Inciso f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma... Inciso p) Notificar a todos los propietarios de modo
inmediato, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas de recibir la
comunicación respectiva, la existencia de reclamos, sanciones administrativas y
presentaciones judiciales que afecten al consorcio...”;
Que la precitada imputación al inciso a) tuvo lugar, toda vez que en el punto 3) de la
Asamblea celebrada en fecha 07/04/2022 se habría resuelto: “respecto a los trabajos...
se resuelve que salvo que los mismos sean urgencias o filtraciones, se envíe un mail a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6821 - 26/02/2024

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