Disposición - Simple N° 1138 - DGDYPC/2022, 27/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1138/DGDYPC/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22020619-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Barbara Beliver, DNI
23.329.533, contra Edith Rosa Arias, CUIT 27-17902373-9, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 7 de agosto de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-29253719-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Edith Rosa Arias, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7542;
Que por providencia PV-2020-10482289-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla de
correo constituido por la denunciada ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios, en fechas 21/08/2020 y 03/03/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo sustento en que no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado, debido al deterioro en el sótano del edificio,
como también a la falta de pintura en el techo del palier de entrada y la fachada del
inmueble. Ello, conforme se acreditaría con constancias fotográficas obrantes y Carta
Documento de fecha 24/05/2019 -enviada por la denunciante a la administradora-;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada sostuvo que: “...la
administración siempre informó al consorcio cuales eran los trabajos de mantenimiento
del edificio que había que realizar tales como impermeabilización del frente, estado del
sótano, hall de entra y otros. Por asamblea los propietarios del edificio resolvieron que
solo se repararían únicamente los problemas de filtraciones de agua y que todo lo que
fuera pintura debería esperar ya que no querían o no podían aumentar más las
expensas...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6527 - 27/12/2022

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