Disposición - Simple N° 1137 - DGDYPC/2022, 27/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1137/DGDYPC/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15711141-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Fontanini, Federico Luciano, DNI
35.359.595, contra Clemente Vicente Casuscelli, CUIT 20-17027347-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 13 de junio de 2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 11 de septiembre
de 2019 sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-31864650-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Clemente Vicente Casuscelli, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3394;
Que por providencia PV-2020-14551518-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público con fechas 24/08/2020 y
09/03/2021, habiendo confirmado la recepción de este último correo en fecha
09/03/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se garantizaría el libre acceso de los
consorcistas a la documentación del consorcio, en relación a la copia del Reglamento
de Copropiedad y el Reglamento Interno del Edificio. Ello, conforme se acreditaría con
nota de fecha 11/02/2019, enviada por el denunciante al administrador, donde consta
acuse de recibo en la fecha indicada;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificado de la imputación, mediante
correos electrónicos que se remitieran a la casilla de correo que constituyera por ante
el precitado Registro Público, el sumariado -pese a haber confirmado la recepción del
último correo enviado- optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni
desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos así como la
documental obrante en marras;
Que al respecto, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con
el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6527 - 27/12/2022

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