Disposición - Simple N° 113 - DGEGP/2023, 22/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 113/DGEGP/23
Buenos Aires, 21 de junio de 2023
VISTO: La Ley 24.240, los Decretos Nº 2542-PEN/91 y N° 2417-PEN/93, las
Resoluciones N° 567- MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, las Resoluciones N° 678-
SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08, la Disposiciones Nros. 150-DGEGP/20, 68-
DGEGP/21, 227-DGEGP/22, 26-DGEGP/23, 71-DGEGP/23, el Expediente electrónico
N°23662267-DGEGP/23, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°
150-DGEGP/20 y 68-DGEGP/2021;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la
actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que
desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, oportunamente, por Disposición Nº 227-DGEGP/2022 se definieron los aranceles
para el Ciclo Lectivo 2023;
Que por Disposición N°26-DGEGP/23 se redistribuyeron los aumentos de aranceles ya
aprobados para el mes de marzo con el propósito de aminorar el impacto de los
mismos para las familias, siendo comunicados a los establecimientos educativos;
Que por Disposición N°71-DGEGP/23, y en función de los aumentos salariales se
autorizaron nuevos topes arancelarios a cobrarse a partir de junio 2023;
Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho
aumento en los aranceles oportunamente informados;
Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los
establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las
familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y
contribuciones a cobrarse a partir del mes de julio 2023;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2023
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de julio de 2023;
Que, asimismo, de modificarse a futuro las condiciones tenidas en cuenta para esta
autorización, corresponderá el análisis y revisión de los topes arancelarios previstos en
la presente, conforme lo establece la normativa;
Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta
dependencia la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de
la comunicación enviada a los padres;
Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a
esta Dirección General por el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios Decretos
Nros. 10-AJG/22 y 49-AJG/23.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6713 - 22/09/2023

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