Disposición - Simple N° 111 - DGRC/2023, 03/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 111/DGRC/23
Buenos Aires, 24 de abril de 2023
VISTO: El Decreto Nº 491/2018, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y su
modificatoria 5741-GCABAMHFGC-21, 447-GCABA-MHFGC/23, RS N°
171/MGOBIER/2020, la Disposición Nº 27/DGCG/2019 y el Expediente Electrónico Nº
4.848.157-GCABA-DGRC-2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Resolución Nº 97/MEFGC/19 y su Resolución modificatoria N° 5741-
GCABA-MHFGC-21, se aprobó la reglamentación del citado Decreto, de conformidad
con los lineamientos aprobados en el mismo;
Que a través de la Resolución Nº 447-GCABA-MHFGC/23, se incorporaron al régimen
de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los
términos fijados en el Decreto Nº 491/18, determinándose asimismo los montos de las
cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por
comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la modalidad de caja
chica común;
Que por Resolución N°171/MGOBIER/2020 se designaron los responsables de la
administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común
y Gastos de Movilidad de esta Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que por la Disposición N° 27/DGCG/2019, se aprobaron los procedimientos para las
asignaciones en concepto de Caja Chica Común, contemplándose el procedimiento
administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud,
Rendición y Reposición de Caja Chica;
Que según el Anexo IV de la mencionada Disposición, el titular de la unidad de
organización receptora de los fondos aprobará los gastos mediante acto
administrativo;
Qué, asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados en conformidad con las
previsiones del Decreto 491/2018, y los montos máximos por comprobante que
establece la Resolución N° 242/MHFGC/2022;
Que el comprobante Nº 5, 15, 16 son proveedores fuera del ámbito de la CABA ya que
se realizaron compras online, por resultar en ese momento el precio más conveniente.
Que en el Comprobante N° 15 se utilizó servicio de mensajeria toda vez que el
proveedor no se encuentra categorizado para este servicio.
Que los comprobantes Nº 4 y 9 corresponde al servicio de lavandería de manteles
destinados a las bodas emblemáticas, en el marco del programa BA Amor.
Que el comprobante Nº 6 corresponde a la compra de un acrílico separatorio de
escritorio y cortado a medida.
Que el comprobante Nº 10 corresponde a la compra de un anafe, para unas de las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6612 - 03/05/2023

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