Disposición - Simple N° 11 - DGGFA/2023, 27/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 11/DGGFA/23
Buenos Aires, 24 de enero de 2023
VISTO: la Ley N.º 2095 (Texto Consolidado por Ley N.º 6.588), el Decreto N.º
74/2021, la Disposición N.º 75-DGGFA-2022, el Expediente Electrónico N.º EX-2022-
44877410-GCABA-DGGFA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N.º 75-DGGFA-2022 se autorizó a efectuar, por
intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires, la subasta pública de diversos bienes
muebles registrables pertenecientes al patrimonio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, con fecha de 26, 27 y 29 de diciembre de 2022, se procedió a la realización de
dicha subasta y se obtuvo como resultado de venta la suma de pesos setenta y tres
millones ciento ochenta y tres mil pesos (ARS 73.183.000)
Que dicha suma deberá ser ingresada a la partida de recursos del presupuesto
vigente: Institucional 99.0.0 Rubro 12.9.1.12 FF 13 Moneda 1 Ingreso por venta
de rezagos Ley N° 5.511., cuya cuenta bancaria recaudadora asociada es la N.º
210198/5 y la cuenta escritural en la que se refleja la afectación específica es la N.º
210198500, de conformidad con lo informado por la Dirección General de Gestión
Pública y Presupuesto;
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la subasta realizada y adjudicar sus lotes.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL GESTIÓN DE LA FLOTA AUTOMOTOR
DISPONE
Artículo 1°- Apruébase la subasta pública realizada por el Banco Ciudad de Buenos
Aires los días 26, 27 y 29 de diciembre de 2022 de diversos bienes muebles
registrables propiedad de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°- Adjudícanse los Lotes de la subasta que se aprueba por el artículo 1º en el
modo y forma que se detallan en el Anexo I (IF-2023-02809637-GCABA-DGGFA), que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°- Declárese desierta la venta de las las fracciones
02,06,11,12,13,15,16,19,21,22,23,24,34,36,38,39,45,46,47,49,50,52,53,54,55,56,60,61
,62
,63,64,65,66,67,68,69,73,82,83,84,87,88,90,91,92,94,97,98,101,104,105,106,107,108,
109, 110, 111,113, 114, 115, 116, 123, 124, 126, 138, 142,145, 146, 147, 148,
149,150, 151, 159 y 162, por no haber obtenido ofertas, que se detallan en el Anexo II
(IF-2023-04832307-GCABA-DGGFA), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4º- El importe obtenido de pesos setenta y tres millones ciento ochenta y tres
mil pesos (ARS 73.183.000) deberá ser acreditado a la partida de recursos del
presupuesto vigente: Institucional 99.0.0 Rubro 12.9.1.12 FF 13Moneda 1
Ingreso por venta de rezagos Ley Nº 5.511, cuya cuenta bancaria recaudadora
asociada es la N° 210198/5 y la cuenta escritural en la que se refleja la afectación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6550 - 27/01/2023

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