Disposición - Simple N° 10728 - DGDYPC/2024, 17/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 10.728/DGDYPC/19
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 01933764-MGEYA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Lahman, Damián Gabriel, DNI Nº
25.350.471, contra Administración Jara y Asociados S.R.L., CUIT Nº 30-71132898-6,
por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la firma denunciada, con fecha 13/03/2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-201910159600-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Jara y Asociados S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7302;
Que por providencia PV-2019-13062930-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, el representante de la firma sumariada presenta
descargo, acompaña prueba documental y ofrece la producción de prueba testimonial,
siendo esta rechazada por medio de la providencia PV-2019-18225896-GCABA-
DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la firma administradora la
presunta infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en la copia del acta de la Asamblea
celebrada con fecha 16/11/2018 en la que, habiéndose deliberado respecto a la
renovación del mandato de la firma sumariada, se estableció comunicar por medio
fehaciente a los propietarios ausentes, la decisión propuesta por la mayoría presente -
atendiendo al contenido de las cartas documento de fechas 27/11/2018 y 06/12/2018,
presentadas por el aquí denunciante, no se habría cumplido con la obligación
mencionada supra;
Que al momento de formular el descargo, el representante de la firma sumariada hace
notar que del acta en cuestión en ningún momento se estipula que la Administración
deba proceder con la comunicación en cuestión a través de medio fehaciente,
desprendiéndose tal obligación sólo del artículo 2060 del CCyCN; por ello, entiende
que la firma no “(...) puede ser imputada -y mucho menos sancionada- por no cumplir
una resolución asamblearia que nunca existió.”. Partiendo de dicha premisa, efectúa
un minucioso análisis relativo a los parámetros a tener en cuenta a la hora de aplicar la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6793 - 17/01/2024

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