Disposición - Simple N° 1065 - DGEVA/2022, 26/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1065/DGEVA/22
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto
N° 85/19, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N°
29150774-GCABA-DGEVA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se presentó la solicitud de categorización del
PROYECTO “CALLE VERDE YERBAL” Rubro Según Normativa Vigente: “(ESPV)
CREACIÓN DE ESPACIOS RECREATIVOS Y/O ESPACIOS VERDES”, a
desarrollarse en la VÍA PUBLICA de la traza comprendida por la Calle Yerbal 4900-
4890, entre la Avenida Canónigo Miguel C. del Corro y la calle Pedro Calderón de la
Barca (Latitud -34° 38’ 9’’, Longitud -58° 29’ 8’’), de esta Ciudad, con una superficie de
2.686 m 2 ;
Que el Proyecto se localiza en el Barrio de Villa Luro, que integra la Comuna 10;
Que mediante Informe 33169893-GCABA-DGEVA/22, de fecha 15 de septiembre de
2022, la Subgerencia Operativa de Obras Publicas de esta Dirección General efectuó
el análisis de la documentación presentada;
Que para la elaboración de dicho informe consideró el Formulario de Categorización
Anexo VII y Solicitud de Trámite N° 228.337;
Que el proyecto apunta a la reconfiguración de la calle Yerbal, generando de esta
forma, una calle verde que vincule la Avenida Canónigo Miguel C. del Corro y la Calle
Pedro Calderón de la Barca e integre la plazoleta “Patio Yerbal”, siendo el área total de
intervención de 2.686 m 2 ;
Que Según lo declarado por el profesional interviniente, se definieron las siguientes
Áreas de Influencia: 1) Influencia Operativa: Perímetro a intervenir por la obra; 2)
Influencia Directa: Área operativa ampliada a los frentistas de la misma; 3) Influencia
Indirecta: Área Directa ampliada hasta 100 metros, es decir las cuadras del área a
intervenir incluida la Plazoleta Patio Yerbal y se procedió al estudio de los aspectos y
acciones que implicará llevar adelante las Obras;
Que asimismo declara que, la obra en cuestión, incorpora a su morfología la Plazoleta
Patio Yerbal;
Que en dicha plazoleta, se prevé la incorporación de nuevo arbolado y mejoras en la
accesibilidad y calidad de espacios lúdicos a partir de la incorporación de nuevo
equipamiento;
Que según lo declarado por el profesional interviniente, en el Estudio de Impacto
Ambiental presentado el objetivo general del proyecto apunta a la generación de un
nuevo espacio público verde, peatonal y recreativo; mejorando las condiciones
ambientales del entorno y ampliando la oferta de espacio público, así como la
integración y puesta en valor de la plazoleta “Patio Yerbal”.
Que la intervención proyectada de 2.686 m 2 , con un plazo de obra de cuatro (4)
meses, propone la reconfiguración de la calle Yerbal generando una calle verde que
incorpora a su morfología la Plazoleta Patio Yerbal a su nueva configuración de calle
verde;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6468 - 26/09/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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Que de acuerdo a lo declarado por el profesional interviniente, el proyecto corresponde
a una iniciativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para aumentar
la oferta de espacios verdes;
Que se manifiesta que, a partir del catastro de espacios verdes de la Ciudad, se
detectó un total de 81 ha. de espacio público en el barrio, de los cuales solamente un 4
% corresponden a espacios verdes;
Que si bien es uno de los barrios con densidad poblacional media (102 Hab/Ha),
carece de espacios verdes de encuentro al aire libre y de calidad;
Que el barrio de Villa Luro ofrece actualmente 1,2 m 2 de espacios verdes por
habitante, situación que se hace más crítica en día hábil (0,6 m 2 de espacios verdes
por usuario), cuando aumenta la demanda por parte de usuarios pasantes o visitantes;
Que como referencia se menciona que la ciudad a nivel general ofrece 6 m 2 de
espacio verde por habitante, reflejando la necesidad de priorizar intervenciones que
aumenten tanto las áreas verdes como la recualificación del espacio público de
encuentro en el barrio de Villa Luro;
Que se manifiesta que la selección de calles en el marco del programa “Calles verdes”
para la Ciudad de Buenos aires, define criterios generales para seleccionar los tramos
a intervenir: subutilización del espacio de vehicular, ausencia o limitado tránsito de
líneas de colectivo, presentan oportunidades de ganar espacio verde sobre calzada,
cercanía a espacios verdes, cercanía a uso residencial multifamiliar y usos mixtos,
cercanía a transporte público, cercanía a equipamientos educativos y/o institucionales;
Que en virtud de lo mencionado precedentemente, el profesional declara que el tramo
seleccionado para el proyecto de la calle Yerbal cumple con los criterios generales,
además de ser un caso particular en el barrio, siendo que la misma interrumpe su
recorrido al llegar a la autopista Perito Moreno;
Que el proyecto presenta un alto grado mixtura por la articulación con la Escuela
Primaria Común N° 08, la plazoleta existente, el efecto barrera urbano generado por la
autopista Perito Moreno y la conexión directa con la Avenida Rivadavia;
Que asimismo, se menciona que para definir el proyecto se evaluaron alternativas
para la configuración de la nueva calle;
Que se dio prioridad al diseño de la traza de la nueva calzada vehicular para
responder a las necesidades de accesibilidad de la Escuela Primaria Común N° 08
Base Aérea Vicecomodoro Marambio, con dirección Yerbal N° 4.965 y ubicada frente a
la Plazoleta Patio Yerbal y en conjunto conforman el último tramo de la calle;
Que según declara el profesional interviniente, previo al inicio de la obra se realizará
un intercambio entre la Contratista y la Inspección de Obra (IO) con el objeto de
asegurar el proyecto a realizar;
Que la Contratista, en base al pliego y a su oferta, deberá entregar a la Inspección de
Obra (IO) un programa con ubicación y características de obradores y sitios de
almacenamiento, características de materiales y mecanismos de acceso para control
de la totalidad de acciones;
Que la ubicación del obrador estará circunscrita al espacio público donde se
desarrollan las obras;
Que la tarea del montaje del obrador, sanitarios y oficinas se realizará en horarios que
no perjudiquen el normal desarrollo de los comerciantes, transeúntes y vehículos;
Que la empresa Contratista será responsable del suministro, montaje, vigilancia y
mantenimiento de todas las instalaciones del obrador necesarias para llevar a cabo la
obra, tales como empalizadas o cercos reglamentarios, casillas, obras sanitarias o de

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