Disposición - Simple N° 1040 - DGCYC/2023, 12/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 1040/DGCYC/22
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente
Electrónico Nº EX-2022- 46234004- -GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el visto establece los lineamientos básicos que deben observarse
en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector
público de la Ciudad;
Que por Expediente Electrónico Nº EX-2021-31090755- -GCABA-DGCYC tramitó la
Licitación Pública Nº 623-1469- LPU21, para la Adquisición de Cartuchos, Toners y
Afines para Impresoras, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución Nº 5260/GCABA-MHFGC/2022 de fecha 15 de septiembre
de 2022 se aprobó y adjudicó la licitación antes citada con una vigencia de doce (12)
meses consecutivos y se generó en consecuencia el Convenio Marco Nº 623-57-
CM22 (PV-2022-34502777-GCABA-DGCYC);
Que en el marco de la mentada Licitación Pública resultaron adjudicatarias distintas
empresas entre las que se encuentra GTC Ribbon S.A.;
Que el Hospital Neuropsiquiátrico José T. Borda dependiente del Ministerio de Salud
emitió la Orden de Compra N° 413-15038-OC22, por un total de PESOS SESENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS
($62.517,82.-), a favor de la firma GTC Ribon S.A. perfeccionada automáticamente por
el Sistema BAC el día 21-10-22 ( IF-2022-46235926-GCABA-DGCYC);
Que dicho organismo mediante Nota N° NO-2022-44813599-GCABA-HNJTB, solicitó
la rescisión de la referida orden de compra debido a que el proveedor no entregó la
mercadería;
Que el artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente
licitación determina: “Las prestaciones objeto de la presente Licitación revisten el
carácter de especiales, necesarias y continuas para el normal desenvolvimiento de la
función pública inherente al GCBA. En tal sentido no pueden suspenderse, retardarse
y/o discontinuarse. En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos
fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las
obligaciones emergentes del presente pliego y del contrato a ser oportunamente
suscripto.”;
Que la comunicación recepcionada originó el Expediente Electrónico N° EX-2022-
46234004- -GCABA-DGCYC por el que tramita la rescisión total y respectiva penalidad
de la Orden de Compra N° 413-15038-OC22 emitida a favor de GTC Ribbon S.A. de
conformidad con los Artículos 123.- Rescisión por culpa del co-contratante -
Incumplimiento del contrato y 127.- Rescisión total o parcial, de la Ley N° 2095 (texto
consolidado por Ley N° 6.588).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º.- Facultades y
obligaciones del Órgano Contratante de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.588),
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6539 - 12/01/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR