Disposición - Simple N° 1031 - DGDYPC/2023, 10/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1031/DGDYPC/20
Buenos Aires, 6 de febrero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 27372296-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Corvetto, Eduardo Agustín, DNI
Nº 13.465.368, contra Prieto, Diego Martín, CUIT Nº 20-18445397-6, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 29/10/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-26304883-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Prieto, Diego Martín, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6795;
Que por providencia PV-2019-34803158-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos h), j), k) y p) y 10 incisos a), b), d), e), f)
y h) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta el correspondiente descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos h), j), k) y p) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h.
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad. (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. k. En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a
disposición del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda
documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación
del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de
que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación
determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves
correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para
uso del consorcio. (...) p. Notificar a todos los propietarios de modo inmediato, y en
ningún caso después de las cuarenta y ocho horas de recibir la comunicación
respectiva, la existencia de reclamos, sanciones administrativas y presentaciones
judiciales que afecten al consorcio. (...)”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6746 - 10/11/2023

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