Disposicion P-266/2007 - Inpi

Fecha de disposición07 Noviembre 2007
Fecha de publicación07 Noviembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31276

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

2005), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL, que consta de DIECIOCHO (18) Secciones y un Anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar Programas Individuales dirigidos a contribuir con el Gobierno Argentino en mejorar la asignación de los recursos públicos destinados a inversión, por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000) que forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1035, destinado a la ejecución del PROGRAMAMULTISECTORIAL DE PREINVERSION III a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por una parte introductoria, SIETE (7) Capítulos, y VEINTIOCHO (28) cláusulas, de las Normas Generales integradas por CUARENTA Y SEIS (46) artículos y UN (1) Anexo único, cuya copiaautenticadaformaparteintegrantedelpresente decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las 'Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo' y las 'Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo', ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 3º

Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL, conforme al Modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º

Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1035 y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por Artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º

Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los Convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º

Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION III, a través de la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE) creada por el Decreto Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993, actualmente en el ámbito de la citada Secretaría...

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