Disposición Nro. 5 - DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL CONJUNTA
Emisor | PODER JUDICIAL DE MENDOZA |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2023 |
MENDOZA, 10 DE ABRIL DE 2023
VISTO:
Lo establecido por el art. 20 de la ley 25246 y la Resolución N° 112 del 19 de octubre de 2021 de la Unidad de Información Financiera y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Inmobiliario reviste el carácter de sujeto obligado en los términos del Art. 20, inc. 6, de la ley 25246, encontrándose alcanzado por el deber de informar establecido en el art. 21 de la ley citada.
Que mediante Resolución N° 112/2021, la Unidad de Información Financiera requiere que los sujetos obligados enumerados en los incisos 6 y 15 del Artículo 20 de la ley 25246 recaben información completa y actualizada de los o el beneficiario final; entendiéndose como tal, toda persona que posea al menos el 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica, o bien, las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de las mencionadas entidades jurídicas (Art. 2° y 8°, Resolución N° 112/2021).
Que dicha resolución, además, dispuso la incorporación como inciso g) del artículo 3° de la Resolución UIF N°29/2011 y como inciso g) del artículo 4° de la Resolución UIF N°41/2011 el siguiente: “El cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Políticamente Expuestas y la verificación de que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. Asimismo, deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también la actualización de la información respecto a los mismos, en los términos y condiciones establecido en la normativa UIF relativa al Beneficiario/a Final”.
Que estas Direcciones carecen de facultades de contralor o fiscalización respecto de los otorgantes del acto traído a registración y solo resulta competente para recabar del autorizante del documento la información que éste tuviere disponible en su carácter de sujeto obligado.
Que en ese sentido, traído a registración un documento de transmisión del dominio donde resulte de aplicación la identificación del Beneficiario Final prevista en el Art. 5° de la Resolución N°...
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