Disposición Nro. 4 - REGLAMENTAR PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE REINSCRIPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES E HIPOTECAS, DE PRÓRROGA DE LAS INSCRIPCIONES PROVISIONALES Y DEDEVOLUCIONES CON RESERVA DE PRIORIDAD

EmisorPODER JUDICIAL DE MENDOZA
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

MENDOZA, 02 DE OCTUBRE DE 2020.

VISTO:

La necesidad de reglamentar el procedimiento de las solicitudes de reinscripción de medidas cautelares e hipotecas, de prórroga de las inscripciones provisionales y de prórroga de devoluciones con reserva de prioridad.

CONSIDERANDO:

Que en relación a las inscripciones provisionales, el art. 9 de la ley 17.801 establece que se practicarán por el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de presentación del documento, prorrogable por períodos determinados, a petición fundada del requirente.

Que el artículo 127 de la ley 8236 establece que la solicitud de prórroga de la inscripción provisional deberá presentarse antes de su vencimiento al Registro debiendo ser fundada, pudiendo la Dirección otorgarla o denegarla de acuerdo con las circunstancias del caso.

Que el art. 18 inc. a de la ley 17801 prevé que los documentos podrán ser rechazados practicando una devolución con los mismos efectos que la de una inscripción provisional, es decir, con una reserva de prioridad por el plazo de 180 días.

Que en relación a las medidas cautelares, el artículo 37 inciso b de la ley 17.801 prevé el plazo de caducidad de su inscripción, aclarando el art. 103 de la ley 8236 que las solicitudes de reinscripción de medidas cautelares que se encuentren caducas serán calificadas como nuevas medidas cautelares procediéndose a su traba o devolución según correspondiese.

Que el art. 37 inc. a de la Ley 17.801 prevé el plazo de caducidad de la hipoteca si antes no se renovare.

Que si bien todas las normas precitadas establecen el plazo de caducidad de cada una de las inscripciones y la posibilidad de solicitar prórrogas en los casos de la inscripción provisional y reinscripciones en los supuestos de medidas cautelares e hipotecas, no prevén en ningún caso el plazo de antelación con el que deben solicitarse.

Que ello ha provocado la presentación por parte de los interesados de solicitudes de prórroga o reinscripción con excesiva antelación al vencimiento del plazo de caducidad, lo que provoca un entorpecimiento en el procesamiento de los documentos que acceden al Registro y confusión por parte del usuario en la interpretación de la publicidad registral.

Que por tanto y a los fines de brindar seguridad jurídica y propender a una mejor prestación del servicio registral, estas Direcciones consideran que resulta conveniente determinar en cada uno de los casos, la antelación con la que deberá solicitarse la prórroga o la...

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