Disposición Nro. 14 - EMISIÓN LETRAS DE TESORERÍA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA 2020 SERIE II

EmisorTESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2020

Mendoza, 02 de diciembre de 2020.

Visto el expediente Nº EX-2020-00383923- -GDEMZA-SSFIN#MHYF en el cual tramita la operatoria de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza en el marco del Programa de Emisión creado por Decreto Nº 525/20, la Resolución N° 185–HYF-20 y la Resolución Nº 83/20 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación; y la comunicación “A” 7090 del Banco Central de la República Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1º del Decreto N° 525/20 se creó el “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza” definiendo los términos y condiciones generales de emisión, por un monto nominal en circulación de hasta el 2,5% de los ingresos totales previstos en el presupuesto vigente.

Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 2º del referido Decreto, el Ministro de Hacienda y Finanzas emitió la Resolución Nº 185-HyF-20, por medio de la cual se establecieron los términos y condiciones financieros de la Serie II de Letras, a ser licitada en el marco del Programa de Emisión.

Que por medio de la Resolución N° 83/20 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, se autorizó a la Provincia de Mendoza a emitir Letras del Tesoro por hasta la suma de valor nominal Pesos Tres Mil Quinientos Millones (VN $ 3.500.000.000) en el marco del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza”, con destino a cubrir desequilibrios financieros de corto plazo, estableciendo las condiciones financieras de la emisión.

Que el día 01 de diciembre de 2020 se formalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de suscripción de la Serie II de Letras de Tesorería, por intermedio de la rueda licitatoria específica del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL.

Que el monto a emitir correspondiente a la Serie II de Letras de Tesorería, conjuntamente con el monto en circulación de la Serie I de Letras emitida por Disposición N° 12/20 TGP, se encuentra dentro de los límites previstos por el Art. 55 de la Ley N° 8706, por el Decreto N° 525/20 y por la Resolución Nº 83/2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación.

Que por medio del Artículo 2 punto 5) del Decreto Nº 525/20 se delegó en el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, la facultad de instruir a la Tesorería General de la Provincia, para que, una vez finalizado el proceso de suscripción de las Letras de Tesorería, proceda a su emisión de conformidad con lo establecido por el Art. 58 inciso g) de la Ley Nº 8706.

Que asimismo, en el...

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