Disposición Normativa-serie 'b' Nº 089/07
La Plata, 21 de diciembre de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y 14/07 se establecieron regímenes de regularización para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 31/07 se extendió, hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia de los regímenes de regularización indicados en el párrafo anterior, y se estableció en un treinta por ciento (30%) la reducción del monto de los intereses y la condonación del importe de los recargos contempladas en los mismos.
Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods. se estableció, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2007, un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización.
Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo actualmente vigente para acogerse a los beneficios de los regímenes citados, con la finalidad de que quienes aún no han regularizado su situación fiscal, puedan hacerlo dentro del nuevo plazo que queda establecido a partir del dictado de la presente Disposición.
Que, asimismo, en virtud de la nueva modalidad operativa que, a partir del 1º de enero de 2008, utilizará esta Autoridad de Aplicación para liquidar la deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, es necesario dejar claramente establecida la fecha hasta la cual serán calculados los accesorios de la deuda regularizada mediante el acogimiento a los planes de pago.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:
Extender, hasta el 29 de febrero de 2008, la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y 14/07, con la modificación que se establece en el artículo siguiente de la presente Disposición.
Para la regularización de la deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
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- Tratándose del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los...
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