Disposición Normativa Serie B 97-04 de 10 de Noviembre de 2004

La Plata, 10 de Noviembre de 2004.

POR 1 DIA - VISTO y CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria provincial, la Dirección Provincial de Rentas tiene como objetivo la incorporación en forma paulatina de nuevos mecanismos electrónicos, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Que atento a que los nuevos procedimientos requerirán un marco seguro para la transmisión de datos, se advierte la necesidad de crear mecanismos que permitan la autentificación y seguridad de los datos trasmitidos por los usuarios del sistema.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar un procedimiento que dé marco y confiabilidad a las nuevas operaciones electrónicas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes

al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

Artículo 1°

Crear la Clave de Identificación Tributaria que les permitirá a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre Embarcaciones Deportivas o de Recreación, denominados "usuarios" a los fines de esta disposición, realizar operaciones electrónicas con la seguridad, integridad y facilidad propia del medio.

Artículo 2°

La Clave de Identificación Tributaria será válida sólo si es obtenida a partir de alguna de las modalidades que a continuación se describen:

  1. A través del sitio oficial que la Dirección Provincial de Rentas posee en Internet (www.rentas.gba.gov.ar) debiendo completar los datos exigidos para la adhesión, siendo la aceptación de la solicitud por la misma vía.

  2. Dirigiéndose a las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas habilitadas a tal fin, suscribiendo en ese momento la solicitud de adhesión que se agrega como Anexo 1.

Artículo 3°

Cada usuario contará con una sola Clave de Identificación Tributaria para efectuar operaciones electrónicas, responsabilizándose por su resguardo y protección, así como por su correcto uso, considerándose que los datos trasmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad. Una vez obtenida la Clave de Identificación Tributaria, ésta podrá ser utilizada para realizar todas las operaciones que la Dirección Provincial de Rentas especifique y comunique oportunamente.

Artículo 4°

La clave será...

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