Disposición Normativa Serie B 96-04 de 10 de Noviembre de 2004

La Plata, 10 de Noviembre de 2004.

POR 1 DIA - VISTO y CONSIDERANDO: Que, la Tarjeta Rentas Global podrá ser utilizada por su titular para obtener beneficios en la compra de productos y servicios que comercialicen los comercios adheridos al Programa, con el único requisito de no registrar deuda por obligaciones tributarias correspondientes a los bienes registrables radicados en la Provincia de Buenos Aires de los que resulte titular, vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

Que, con tal fin, se hace necesario establecer las condiciones de carácter obligatorio a tener en cuenta por los comercios a que hacen referencia los Artículos 9 y 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 77/04, las cuales se considerarán aceptadas a partir de la vigencia que disponga la Autoridad de Aplicación.

Que, frente a lo expresado, resulta oportuno disponer bajo la forma de Reglamento, las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, con el objetivo de homogeneizar el uso de la Tarjeta Rentas Global por los comercios aludidos en los artículos de la Disposición Normativa citada "ut supra".

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes

al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

Artículo 1°

Aprobar el Reglamento que se agrega como Anexo de esta Disposición.

Artículo 2°

Establecer, para los comercios incluidos en los Artículo 9 y 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04, la obligatoriedad de ajustarse al Reglamento que se aprueba en el artículo anterior.

Artículo 3°

Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 4°

Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

Santiago Montoya

Subsecretario de Ingresos Públicos

ANEXO

Reglamento para los Comercios incluidos en los Artículos 9 y 9 bis de la D.N. Se-rie"B" 68/04

1) GENERALIDADES

1.1. Los comercios adheridos al Programa "Tarjeta Rentas Global" (en adelante los COMERCIOS) deberán efectuar un descuento no inferior al cinco por ciento (5%) sobre el precio de venta -no precio de lista- al menos dos (2) días por semana o un beneficio de valor equivalente por cada compra o contratación que los...

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