Disposición Normativa Serie B 95-04 de 10 de Noviembre de 2004

La Plata, 10 de Noviembre de 2004.

POR 1 DIA - VISTO y CONSIDERANDO: Que, entre las funcionalidades asociadas, la Tarjeta Rentas Global podrá ser utilizada por su titular para obtener beneficios en la compra de productos y servicios que se comercialicen en la red de comercios adheridos al Programa, con el único requisito de no registrar deuda por obligaciones tributarias correspondientes a los bienes registrables radicados en la Provincia de Buenos Aires de los que resulte titular, vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

Que, con tal fin, el Programa de la Tarjeta Rentas Global establece las condiciones a tener en cuenta por los usuarios, las cuales se compendian en un "Reglamento" de carácter obligatorio que se considera aceptado a partir de la recepción formal del correspondiente plástico, por parte de aquellos.

Que, en esta oportunidad, resulta necesario disponer el contenido del "Reglamento" mencionado en el párrafo anterior, con el objetivo de adecuar el uso de la Tarjeta Rentas Global a las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes

al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

Artículo 1

Aprobar el Reglamento que se agrega como Anexo de esta Disposición.

Artículo 2

Establecer, para los usuarios de la Tarjeta Rentas Global, la obligatoriedad de ajustarse a las condiciones indicadas en el Reglamento que se aprueba en el artículo anterior.

Artículo 3

Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

Santiago Montoya

Subsecretario de Ingresos Públicos

ANEXO

REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA TARJETA RENTAS GLOBAL

1) GENERALIDADES

1.1. El TITULAR de la Tarjeta Rentas Global (en adelante la TARJETA) obtendrá un descuento no inferior al cinco por ciento (5%) sobre el precio de venta -no precio de lista- al menos dos (2) días por semana o un beneficio de valor equivalente, por cada compra de productos o contratación de servicios que efectúe en los comercios adheridos al Programa "Tarjeta Rentas Global" (en adelante los COMERCIOS).

1.2. Los COMERCIOS estarán claramente identificados mediante el logo (calco) del Programa "Tarjeta Rentas Global" (en adelante el PROGRAMA). El TITULAR de la TARJETA podrá conocer...

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