Disposición Normativa Serie B 92-04 de 09 de Noviembre de 2004

La Plata, 09 de Noviembre de 2004.

POR 1 DIA - VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Disposición Normativa Serie "B" N° 85/04 ha sido aprobado el sistema Gercydas 2, a ser utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) en su condición de agentes de recaudación de los impuestos a los Automotores y de Sellos;

Que, este sistema requiere establecer mecanismos específicos que brinden un marco de seguridad a las operaciones que a través de él deben realizarse, a fin de proteger la serie de datos que, a partir de ahora, serán transferidos electrónicamente;

Que, en consecuencia, es menester exigir a estos agentes de recaudación la utilización de una clave de acceso para la operación del sistema, a fin de protegerlos de usos indebidos que puedan hacer de él terceras personas;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes

al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto N° 1170/02,

DISPONE:

Artículo 1º

Los Encargados de los Registros Seccionales de la DNRPA con asiento en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de aquí en mas: USUARIOS), deberán utilizar una Clave de Identificación Tributaria (de aquí en mas: CIT) para acceder a un vínculo "on-line" con la Dirección Provincial de Rentas en oportunidad de realizar las operaciones exigidas por el sistema Gercydas 2 y que son enunciadas en el artículo 3° de la presente.

Artículo 2º

Los USUARIOS deberán obtener su CIT por alguno de los siguientes procedimientos alternativos:

  1. Al momento de inscribirse como agentes de recaudación de los impuestos a los Automotores y/o de Sellos, completando en la misma Oficina de Distrito la solicitud de adhesión que se aprueba junto a la presente.

  2. Ingresando al sitio www.rentas.gba.gov.ar para completar la solicitud que allí se encuentra disponible.

Artículo 3º

Los USUARIOS deberán utilizar la CIT para realizar las siguientes operaciones:

  1. Confección del R-085 (remito diario de documentación e información)

  2. Presentación de declaraciones juradas.

  3. Toda otra operación que la Dirección Provincial de Rentas establezca en el fututo y comunique expresamente, ya sea a través de una disposición normativa o de una comunicación expresa a los USUARIOS.

Artículo 4º

La...

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