Disposición Normativa -serie 'b' Nº 024/07 de 31 de Mayo de 2007

La Plata, 31 de mayo de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO: Que se han establecido una serie de modificaciones en la operatoria de los Escribanos Públicos, Agentes de Recaudación del Impuesto Inmobiliario mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 16/07.

Que el art. 10 de la mencionada disposición establece que las modificaciones serán de aplicación a partir del 1º de mayo de 2007.

Que las razones de carácter operativo manifestadas por el Colegio de Escribanos en su nota del 24 de mayo de 2007 dirigida a esta Dirección Provincial, ameritan conceder una prórroga de 30 días a la entrada en vigencia de la obligatoriedad de las modificaciones establecidas en la Disposición Normativa "B" 16/07, y fijar el plazo del Formulario 550.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Publicos, en uso de las atribuciones

inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

Artículo 1º

Sustituir el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 16/07, por el siguiente:

"Artículo 10: El procedimiento previsto por el Capítulo II, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, con las modificaciones establecidas en la presente, será de aplicación optativa para los actos que se autoricen a partir del 1 de mayo de 2007 y obligatoria para los actos que se autoricen a partir del 1 de julio del mismo año."

Artículo 2º

Fíjase el plazo indicado en el formulario R-550...

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