Disposición Normativa Serie 'b' Nº 8/03 de 25 de Febrero de 2003

La Plata, 25 de febrero de 2003.

POR 1 DIA - VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 12.837, mediante la Disposición Normativa Serie "B" 24/02 se implementó un régimen de regularización de deudas por obligaciones fiscales, con sujeción a lo establecido en los Arts. 28 a 33 de la Ley 12.727, con las modificaciones previstas en la Ley citada en primer término.

Que, en su oportunidad, atento la grave crisis económica que afectó al país a partir del mes de diciembre de 2001, esta Autoridad de Aplicación dictó la Disposición Normativa Serie "B" 62/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" 79/02) con la finalidad de permitir que aquellos contribuyentes que se habían acogido a los beneficios del régimen de regularización de la Ley 12.837, pudieran seguir cumpliendo el plan de pagos que oportunamente les había sido otorgado, aún cuando el mismo se encontrara caduco.

Que se ha detectado la existencia de numerosos contribuyentes que, no obstante su manifiesta intención de regularizar su situación fiscal, producto del desequilibrio patrimonial originado por la crisis mencionada en el párrafo anterior se vieron imposibilitados de cumplir en tiempo con los pagos de las cuotas de los planes oportunamente otorgados de conformidad a lo previsto en la Ley 12.837, aún en las condiciones previstas en la Disposición Normativa Serie "B" 62/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" 79/02).

Que en virtud de lo señalado, resulta aconsejable disponer, para tales contribuyentes, una nueva oportunidad para regularizar el plan de pagos de la Ley 12.837 al que se hubiesen acogido, aún cuando el mismo se encuentre caduco.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Publicos

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

Director Provincial de Rentas,

de conformidad al Decreto 1.170/02.

D I S P O N E:

Art. 1º

La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo previsto en el Art. 3º de la Ley 12.837, se tendrá por no producida siempre que el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas impagas, se regularice hasta el 16 de abril de 2003, mediante el acogimiento a los regímenes de regularización establecidos de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley 12.914 y con las modalidades previstas en la presente, liquidadas con el interés previsto por el Art. 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), desde su vencimiento...

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