Disposición Normativa Serie 'b' Nº 10/03 de 25 de Febrero de 2003

La Plata, 25 de febrero de 2003.

POR 1 DIA - VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante el Art. 1º de la Ley 12.914 se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del Organismo de Aplicación que considere competente, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que a su turno el Decreto 1.900/02, reglamentario de la Ley 12.914, designó a esta Dirección Provincial de Rentas como Organismo de Aplicación para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que hace referencia la Ley mencionada.

Que en virtud de tal autorización se establecieron regímenes de regularización de deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, mediante el dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B" 57/02 y 64/02, previendo como instrumento de cancelación de las deudas regularizadas, la utilización de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA) y Bonos de Consolidación de la Ley 11.192.

Que en esta oportunidad resulta necesario modificar las normas vigentes para dichos planes de regularización en lo concerniente a la modalidad de pago de los mismos, a través de la entrega de dichos títulos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Publicos

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

Director Provincial de Rentas,

de conformidad al Decreto 1.170/02.

DISPONE:

Art. 1º

Sustituir el Art. 4º de la Disposición Normativa Serie "B" 57/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" 72/02), por el siguiente:

"Art. 4º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

  1. Deudas en instancia prejudicial:

    1) Al contado:

    1. En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), con una reducción del 15% del importe adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.

    2. Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15%) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12.727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11.192. El porcentaje...

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