Disposición Normativa Serie 'b' Nº 40/07 de 24 de Julio de 2007

La Plata, 24 de julio de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se han establecido una serie de modificaciones en la operatoria de los Escribanos Públicos, Agentes de Recaudación del Impuesto Inmobiliario mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 16/07, 23/07, 24/07 y 30/07.

Que se ha observado la necesidad de introducir modificaciones a los efectos de simplificar la operatoria por parte del notariado.

Por ello,

el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1.167/05, DISPONE:

Artículo 1º

Sustituir el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"Artículo 254: A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los escribanos públicos deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) para el inmueble, ante cualquier oficina de distrito de la Dirección Provincial de Rentas o de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, en este último caso juntamente con el certificado catastral, o bien ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276. En dicho formulario se informarán los importes adeudados por los años no prescriptos, calculados con los intereses correspondientes hasta el último día del mes anterior al de su expedición.

El "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados en el mes de su expedición.

Si dentro del mes de expedición del informe de deuda se registrare el vencimiento para el pago de una obligación corriente no incluida en éste, y este vencimiento fuere anterior a la fecha del acto notarial, el escribano autorizante deberá obtener asimismo un formulario para el pago de la obligación corriente en cualquier oficina de distrito de la Dirección Provincial de Rentas o del sitio web mencionado anteriormente.

Cuando del "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" resultaren obligaciones fiscales impagas cuyo cobro no se encuentre perseguido en instancia judicial, y cuando se verifiquen las condiciones descriptas en el párrafo anterior, el escribano autorizante deberá proceder a la recaudación total de la...

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