Disposición Normativa Serie 'b' Nº 64/2002 de 23 de Octubre de 2002

La Plata, 23 de octubre de 2002.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante el Art. 1º de la Ley 12.914 se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Organismo de Aplicación que considere competente, para disponer, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que por el Decreto 1.900/2002, reglamentario de la Ley 12.914, se establece que el organismo de aplicación autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, será la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía.

Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación, resulta procedente dictar la Disposición Normativa reglamentaria pertinente, con la finalidad de disponer la apertura del régimen, para la regularización de las deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores vencidas al 30 de setiembre de 2002.

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Publicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto 1.170/02,

D I S P O N E:

Alcance y vigencia del régimen.

Art. 1º

Establecer un régimen de facilidades de pago que se extenderá desde el 30 de octubre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la regularización de las obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, vencidas al 30 de septiembre de 2002 y sus correspondientes intereses y multas, con el alcance indicado en los artículos siguientes.

Deudas comprendidas.

Art. 2º

Pueden regularizarse por medio del presente régimen, las deudas consolidadas de conformidad al Art. 50 de la Ley 12.397, las no consolidadas, intimadas o no, las provenientes de regímenes de regularización anteriores caducos al 30 de setiembre de 2002, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate, provenientes del impuesto, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Monto del acogimiento.

Art. 3º

El monto regularizado comprenderá el total adeudado por los conceptos mencionados en el Art. 1º, calculado de conformidad a lo previsto en el Art. 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso, en el Art. 83 segundo párrafo del mismo texto legal citado, hasta el último día del mes anterior al de la presentación del acogimiento.

Modalidad de pago.

Art. 4º

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

  1. DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL:

    1. Impuesto Inmobiliario:

      1.1. Pago al contado:

      En efectivo o mediante la utilización de los instrumentos de Cancelación de Deudas previstos en las Leyes 12.727 y 12.774 o Bonos de Consolidación de la Ley 11.192. Cuando se abone con Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) se aplicará una reducción de hasta el quince por ciento (15%) del importe adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.

      1.2. Pago en cuotas:

      1.2.a. Plan general: El cinco por ciento (5%) al contado y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del dos por ciento (2%) para planes de hasta seis (6) cuotas, del tres por ciento (3%) para planes de hasta doce (12) cuotas, del cuatro por ciento (4%) para planes de hasta dieciocho (18) cuotas, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

      1.2.b. Planes especiales:

      * Titulares de un único inmueble con valuación fiscal igual o superior a $ 44.000 y hasta $ 60.000: El cinco por ciento (5%) al contado y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

      * Titulares de...

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