Disposición Normativa Serie B Nº 88/2007 de 21 de Diciembre de 2007

La Plata, 21 de diciembre de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 13.405 se modificó el artículo 99 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.).

Que por la modificación introducida se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a otorgar de oficio las exenciones de gravámenes, en aquellos supuestos en que cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para la procedencia del beneficio.

Que por disposición Normativa Serie B Nº 48/06 se reglamentaron los supuestos en que procede el otorgamiento de oficio de las exenciones de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, conforme lo establecido en el citado artículo 99 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.).

Que el Decreto Ley 7.948/72, que establece la autarquía de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO. Río Colorado), dispone que estarán exentos de todo impuesto o tasa provincial la Corporación, todos sus bienes, actos y contratos.

Que la Ley 12.726, por su parte, dispone que están exentos de todo gravamen, impuesto, tasa, contribución o carga de cualquier naturaleza, los bienes, actos, contratos y operaciones que correspondan al Fideicomiso del Banco de la Provincia de Buenos Aires creado por la Ley citada.

Que en razón de que esta Autoridad de Aplicación posee los datos necesarios para otorgar de oficio las exenciones correspondientes al Decreto Ley y a la Ley a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, en esta oportunidad resulta necesario incorporar en el artículo 3º de la Disposición Normativa Serie B Nº 48/06 los supuestos mencionados.

Que a tal fin corresponde sustituir el texto de dicha norma.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de las atribuciones...

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