Disposición Normativa - Serie 'b' Nº 85/03 de 17 de Diciembre de 2003

La Plata, 17 de diciembre de 2003.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 se implementó un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a las operaciones de importación definitiva de mercaderías y en virtud del cual la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos debe actuar como agente de recaudación.

Que con fecha 30 de abril de 2003 la Comisión Arbitral celebró un Convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud del cual se establecieron las pautas a las que debe ajustarse el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que es esta oportunidad deben efectuarse las adecuaciones necesarias a la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02, dando recepción a las directrices del Convenio citado y sus Actas Complementarias y procederse al dictado de un texto ordenado.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Publicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

Director Provincial de Rentas

de conformidad al Decreto 1.170/02

DISPONE:

Artículo 1º

Sustituir el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:

"Artículo 1º.- Establecer un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a las operaciones de importación definitiva para consumo de mercadería, realizadas por contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio celebrado entre la AFIP y la Comisión Arbitral de fecha 30 de abril de 2003 y sus Actas Complementarias, de conformidad a lo establecido en esta disposición.

Se encuentran excluidas las operaciones de importación para consumo realizadas al Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, de mercadería originaria o procedente del territorio aduanero general, y las efectuadas a este último territorio, de mercadería originaria o procedente de aquel ámbito.

A efectos de lo previsto en este artículo, el alcance de los términos "importación para consumo" y "mercadería" deberá entenderse de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aduanera.

Artículo 2º

Sustituir el artículo 3º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:

"Artículo 3º.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción, quienes resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, inclusive aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral."

Artículo 3º

Incorporar como inciso 3) del artículo 4º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 el siguiente texto:

"...3) Los sujetos no alcanzados"

Artículo 4º

Sustituir el artículo 6º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:

"Artículo 6º.- El importador deberá declarar en la correspondiente solicitud de destinación aduanera si se trata de un sujeto pasible de percepción o excluido de la misma por las circunstancias mencionadas en el artículo 4 salvo cuando, tratándose del supuesto previsto en el inciso 2, de conformidad a lo prescripto en el segundo párrafo deba ingresar el gravamen por su actividad principal.

Los sujetos pasibles de percepción deberán consignar, sin perjuicio de los datos que le requiera el Sistema Informático María, el Número de Inscripción en el gravamen y las siguientes referencias:

  1. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales: identificación de esta jurisdicción (Código 902).

  2. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral: indicación de los coeficientes correspondientes a cada jurisdicción adherida al Convenio celebrado entre la AFIP y la Comisión Arbitral con fecha 30 de abril de 2003. Quienes resulten contribuyentes de jurisdicciones adheridas y no adheridas deberán recalcular los coeficientes de forma tal que los correspondientes a las jurisdicciones adheridas totalicen UNO (1). A tal efecto deberán adicionar a los coeficientes de las jurisdicciones adheridas, en función de su proporción en el total de las mismas, el total de los coeficientes de las jurisdicciones no adheridas.

Quienes inicien actividad en varias jurisdicciones deberán -en el transcurso del primer ejercicio fiscal- estimar los coeficientes de atribución a cada una de ellas.

En el caso de que el importador incorpore una nueva jurisdicción, se mantendrán los coeficientes determinados en la...

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