Disposición Normativa Serie 'b' Nº 14/03 de 14 de Marzo de 2003

La Plata, 14 de marzo de 2003.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Art. 1º de la Ley 12.914 se autorizó al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del Organismo de Aplicación que considere competente, con alcance general, sectorial, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que el Art. 38 de la Ley 13.003 establece que el ejercicio de la autorización conferida por el Art. 1º de la Ley 12.914, en el período transcurrido entre el 1º de enero y el 30 de marzo de 2003, podrá contemplar la remisión parcial de intereses para las obligaciones devengadas entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, la aceptación de acogimientos parciales, el pago en Pesos, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), y la modalidad de cancelación en hasta treinta y seis cuotas.

Que, asimismo, en el Art. 39 de la Ley 13.003 se prevé que las medidas dispuestas en su Art. 38, resultarán de aplicación, entre otras, para las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes no comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/8/77.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1.00/2002, reglamentario de la Ley 12.914, el organismo de aplicación autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, es la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía.

Que en virtud de ello, resulta procedente dictar la norma reglamentaria pertinente, con la finalidad de ejercer la autorización conferida por el Art. 1º de la Ley 12.914, con el alcance establecido en la Ley 13003, y disponer la apertura de un régimen de regularización con relación a las deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto 1.170/02.

DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Art. 1º

Establecer, de conformidad a lo previsto en el Art. 38 de la Ley 13003 y sin perjuicio de la facultad de disponer sobre el mismo en el futuro las modificaciones que se estimen pertinentes, un régimen de facilidades de pago que se extenderá desde el 20 de marzo de 2003 hasta el 30 de.

septiembre del mismo año, para la regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengada hasta el 31 de diciembre de 2002 y sus intereses y multas, con el alcance indicado en los Arts. siguientes.

Deudas comprendidas.

Art. 2º

Pueden regularizarse por medio del presente régimen, las deudas comprendidas en el artículo anterior, intimadas o no; incluso las provenientes de regímenes de regularización anteriores al 1º/1/2000, caducos; las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 1º/1/2000, caducos al 31/12/2002; en proceso de determinación o discusión administrativa, provenientes del impuesto, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Monto del acogimiento.

Art. 3º

El monto del acogimiento se establecerá sobre la base del importe regularizado por el contribuyente y la liquidación se realizará computando, desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al de la presentación del acogimiento, los intereses que correspondan de conformidad a lo que se establece en los incisos siguientes del presente artículo.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas impagas liquidadas con los intereses mencionados, calculados desde sus respectivos vencimientos, hasta el último día del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.

  1. Contribuyentes no comprendidos en las normas del convenio multilateral, que hubieren obtenido durante el año 2002 ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):

    1) Deuda anterior al 1º/1/2000: Seis por ciento (6%) anual no acumulativo.

    2) Deuda posterior al 1º/1/2000:

    * Dos coma cuatro por ciento (2,4%) anual no acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 31 de marzo de 2003.

    * Tres coma seis por ciento (3,6%) anual no acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de junio de 2003.

    * Cuatro coma ocho por ciento (4,8%) anual no acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de setiembre de 2003.

  2. Contribuyentes no comprendidos en las normas del convenio multilateral, que hubieren obtenido durante el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):

    1) Deuda anterior al 1º/1/2000: Seis por ciento (6%) anual no acumulativo.

    2) Deuda posterior al 1º/1/2000:

    * Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 31 de marzo de 2003.

    * Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de junio de 2003.

    * Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de setiembre de 2003.

  3. Contribuyentes comprendidos en las normas del convenio multilateral:

    Deuda anterior y posterior al 1º/1/2000: Interés previsto en el Art. 75 del Código Fiscal (t.o...

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