Disposición Normativa Serie 'b' Nº 44/03 de 10 de Julio de 2003

La Plata, 10 de julio de 2003.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en las Leyes 12.914 y 13.003, y a la autorización prevista en el Decreto 1.900 del año 2002, se dictaron las Disposiciones Normativas Serie "B" 64/02, 14/03, 15/03 y 21/03, reglamentarias de los regímenes de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, como así también la Disposición Normativa Serie "B" 23/03, reglamentaria del régimen de regularización de obras y/o mejoras no declaradas.

Que resulta conveniente introducir en las normativas citadas determinadas modificaciones, con la finalidad de establecer para quienes opten por acogerse a los beneficios de los regímenes reglamentados en las mismas, otras opciones de regularización.

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto 1.170/02.

DISPONE:

Art. 1º

Sustituir en el Art. 4º de la Disposición Normativa Serie "B" 64/02 el apartado 2.2 del inciso A) (texto según Disposición Normativa Serie "B" 36/03), por el siguiente:

"2.2. Pago en cuotas:

El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, abonando el cinco por ciento (5%) al contado y el cuarenta y cinco por ciento (45%) en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

El saldo restante en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop)".

Art. 2º

Sustituir en el Art. 4º de la Disposición Normativa Serie "B" 64/02, el apartado 2.2 del inciso B) (texto según Disposición Normativa Serie "B" 36/03), por el siguiente:

"2.2. Pago en cuotas:

El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, abonando el cinco por ciento (5%) al contado y el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

El saldo restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop)".

Art. 3º

Sustituir en el Art. 4º de la Disposición Normativa Serie "B" 14/03, el apartado 2 del inciso B), por el siguiente:

"B.2. Contribuyentes no comprendidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR