Disposición Normativa Serie 'b' N° 12/2003 de 10 de Marzo de 2003

La Plata, 10 de marzo de 2003.

POR 1 DIA. - VISTO Y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 1999) establece para los terceros, la obligación de suministrar a la Dirección Provincial de Rentas los informes que se refieren a hechos imponibles que, en ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, salvo que tal información implique la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales.

Que por razones de buena administración y en base al artículo antes mencionado, deviene necesario requerir de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificatorias, incluyendo al Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentren inscriptos en el régimen de recaudación sobre créditos bancarios previsto en las Disposiciones Normativas Serie "B" 68/02 y 69/02, la información relativa a cuentas bancarias en las cuales al menos uno de sus titulares registre domicilio en la provincia de Buenos Aires.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Publicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1.170/02

DISPONE:

Agentes de información. Sujetos comprendidos.

Artículo...

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