Disposición Normativa Serie 'b' Nº 44/2007 de 06 de Agosto de 2007

La Plata, 06 de agosto de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07 se estableció un régimen de regularización para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Que resulta necesario introducir en la normativa citada distintas modificaciones, relativas a las modalidades de pago por las que pueden optar quienes acceden a regularizar sus deudas mediante el régimen establecido.

Que a los fines indicados corresponde sustituir los artículos 18, 20 y 22 de la mencionada normativa

.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Publicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

Artículo 1 Sustituir el artículo 18 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 13/07, por el siguiente:

"Artículo 18: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

  1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.

    1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

    1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

  2. En cuotas:

    2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR