Disposición Normativa Serie 'b' Nº 44/2007 de 06 de Agosto de 2007
La Plata, 06 de agosto de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07 se estableció un régimen de regularización para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Que resulta necesario introducir en la normativa citada distintas modificaciones, relativas a las modalidades de pago por las que pueden optar quienes acceden a regularizar sus deudas mediante el régimen establecido.
Que a los fines indicados corresponde sustituir los artículos 18, 20 y 22 de la mencionada normativa
.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Publicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:
"Artículo 18: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
-
Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
-
En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
...
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