Disposición Normativa Serie 'b' Nº 29/06 de 05 de Mayo de 2006

La Plata, 05 de mayo de 2006.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que por el artículo 18 inciso 4) de la Ley 13.405 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para designar a quienes desarrollen la actividad de transporte aerocomercial, como agentes de información de los datos que resulten de interés para la determinación, percepción y fiscalización de los tributos, en la forma, modo y condiciones que ella disponga.

Que fundada en razones de buena administración y en base a la autori-zación otorgada en la norma citada, se estima necesario establecer el régimen de información mencionado en el párrafo anterior, con la finalidad de que esta Autoridad de Aplicación obtenga la información necesaria que contribuya a determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

Agentes de información. Sujetos comprendidos

Artículo 1

Establecer un régimen de información para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas, autorizadas por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, para prestar servicios en la República Argentina.

Obligaciones

Artículo 2

Los agentes de información designados en la presente Disposición, deberán:

  1. - Formalizar su inscripción en el régimen hasta el 31 de mayo de 2006, mediante el procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/05.

    Aquellas empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas que obtengan la autorización de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial para prestar servicios en la República Argentina, con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, deberán inscribirse como agentes de información dentro del mes siguiente al del otorgamiento de dicha autorización.

  2. - Presentar, sin perjuicio de la obligación prevista en el inciso 1 del artículo 8, una declaración jurada informativa cuatrimestral que deberá contener los datos mencionados en el artículo siguiente, con relación al traslado de pasajeros al exterior de la República Argentina, y desde la misma.

    Información a proporcionar

Artículo 3

La declaración jurada...

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