Disposición Normativa Serie 'b' Nº 57/2007 de 04 de Septiembre de 2007

La Plata, 04 de septiembre de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus mods. se encuentran previstas las normas aplicables con relación a los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la Disposición citada prevé, asimismo, lo concerniente a los regímenes especiales de percepción del mencionado tributo con relación a la comercialización de medicamentos y a la venta de cervezas y otras bebidas.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir diversas modificaciones en los regímenes de recaudación citados.

Que por tal motivo corresponde modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

ARTICULO 1º

Sustituir el Artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/04, por el siguiente:

"Artículo 344.- A los fines de la liquidación de la percepción se debe aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, inclusive respecto de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, las siguientes alícuotas:

  1. Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el artículo 342 inciso 1):

    - DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

    - TRES POR CIENTO (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor Agregado, o bien se trata del supuesto previsto en el último párrafo del presente artículo.

  2. Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el artículo 342 inciso 2): DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,5%)

    Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas con contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto según lo dispuesto en el artículo 323."

ARTICULO 2º

Sustituir el Artículo 370 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/04 y mods., por el siguiente:

"Artículo 370.- A los fines de la liquidación de la percepción se aplicarán, sobre el monto establecido de conformidad con el artículo anterior, las siguientes alícuotas:

1) MEDICAMENTOS, PRINCIPIOS ACTIVOS O...

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