Disposición Normativa-serie 'b' Nº 089/04 de 03 de Noviembre de 2004

Fecha de disposición03 Noviembre 2004
Fecha de publicación16 Noviembre 2004
Número de Gaceta25045

La Plata, 03 de Noviembre de 2004.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 bis del Código Fiscal -T.O. 1999-, incorporado por la Ley 13145 (artículo 140 del Código Fiscal, T.O. 2004), mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04 se estableció un régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 inciso b) de la normativa citada, la presentación de las declaraciones juradas vencerá el día 10 o hábil inmediato siguiente, si aquel resultara inhábil, del mes calendario siguiente al período semestral informado.

Que en esta oportunidad se estima conveniente modificar el plazo señalado.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

Artículo 1º

Sustituir en el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04, el inciso b), por el siguiente:

b) La presentación de las declaraciones juradas vencerá el día quince (15) o hábil inmediato siguiente, si aquel resultara inhábil, del mes calendario subsiguiente al período semestral informado.

Artículo 2º

Establecer la...

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