Disposición Normativa Serie a N° 53-04 de 25 de Agosto de 2004

La Plata, 25 de agosto de 2004.

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, tiempo atrás se han modificado los procedimientos administrativos correspondientes a la coparticipación de fondos a los municipios en jurisdicción Provincia de Buenos Aires;

Que, derivado de lo expuesto, involuntariamente se han visto perjudicados en los meses de julio y agosto, aquellos contribuyentes que se encuentran regularizando planes de pagos y/o tuvieron la intención de abonar cuotas vencidas por el partido 048, en la actualidad inexistente;

Que tal circunstancia ha impedido, en consecuencia, el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias por dicho impuesto que tienen los contribuyentes con partido 048 cuyos vencimientos operaran en dichos meses;

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Publicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

Artículo 1º

Considerar como abonados en término hasta el día 30 de septiembre de 2004 inclusive, los pagos realizados por las obligaciones tributarias del impuesto inmobiliario correspondientes a partidas inmobiliarias cuyo partido sea en origen 048 y que los vencimientos originales operaran en los meses de julio, agosto y septiembre de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º

Considerar como abonados en término hasta el día 30 de septiembre de 2004 inclusive, los pagos realizados por las cuotas vencidas de los planes de pago de la Ley 12397 y posteriores cuyo partido de identificación en el impuesto sea 048, que mantenían la posibilidad de pago a fin de evitar la caducidad hasta el 9 de julio de 2004, según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR