Disposición Normativa Serie 'a' Nº 17/03 de 27 de Marzo de 2003

La Plata, 27 de marzo de 2003.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por el Art. 7º de la Ley 12.727 se aprobó la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA";

Que, por el tercer párrafo del Art. 8º del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se establece que los mencionado bonos serán nominados en dólares estadounidenses;

Que, la Ley 12.973 determinó que las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal, vigentes al 3 de febrero de 2002, nominadas a esa fecha en Dólares Estadounidenses, cuya ley aplicables sea únicamente la argentina, se convertirán a moneda de curso legal, a razón de Pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido por el Dec. P.E.N. 214/02 o el instrumento y/o mecanismo de ajuste que eventualmente lo reemplace y, las obligaciones así convertidas, devengarán intereses a una tasa del cuatro por ciento (4 %) anual a partir del 3 de febrero de 2002;

Que, asimismo, el Art. 13 de la Ley 12.727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que, finalmente, por la Disposición 4/2003, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento de Crédito Público ha determinado que el valor del BOCANOBA a partir del primer día hábil del...

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