Disposición Nº 478/2012

Fecha de disposición19 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.511.115/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34 y foja 43 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte gremial y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea BELGRANO SUR, y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes sustancialmente modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 809/06 “E”, plexo convencional del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que tal como surge de la intervención obrante a fojas 36/38, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha manifestado que no tiene observaciones que formulara las cláusulas acordadas por las partes, en aquello que hace a su competencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar...

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