Disposición Nº 161/2012

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.883/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 195/197 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y en representación del sector empresarial, las firmas GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y FRANCISCO DE VIEDMA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en primer término, debe indicarse que mediante el texto convencional traído a estudio, los actores intervinientes en autos han superado el conflicto que fuera encuadrado dentro de las previsiones de la Ley Nº 14.786.

Que a través del Acuerdo concertado y en atención al Contrato de Gerenciamiento suscripto en los términos del Decreto Nº 656/94 entre las empresas mencionadas; se establece la responsabilidad que asume la gerenciante en relación con el personal dependiente de la gerenciada, respecto del pago de los salarios devengados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, sueldo anual complementario y demás conceptos allí especificados.

Que el Contrato de Gerenciamiento al que se hiciera referencia tuvo su origen en la grave crisis que atraviesa la empresa empleadora GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y contribuye a preservar los actuales puestos de trabajo del personal de la gerenciada.

Que asimismo se ha dejado constancia de que el Acuerdo acompañado a fojas 195/197 no implica la transferencia a la gerenciante de dicho personal.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que en atención a la materia objeto del presente, debe tenerse presente que la intervención de esta Cartera de Estado encuentra fundamento en lo establecido por el Artículo 6 de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que sin perjuicio de ello y en relación con el Anexo con listado de trabajadores adjunto a fojas 155/175, cabe dejar indicado que no resulta comprendido dentro de los alcances del presente acto administrativo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la...

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