Disposición Nº 21/2012

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.390.098/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 375 del 24 de agosto de 2010 y Nº 110 del 21 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 207 del Expediente Nº 1.390.098/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 375/10 y registrado bajo el Nº 1151/10 “E”, conforme surge de fojas 212/214 y 217, respectivamente.

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.461.657/11, agregado al principal como foja 293, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1151/10 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 110/12 y registrado bajo el Nº 537/12, conforme surge de fojas 317/319 y 322, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 339/343, obra el informe técnico elaborado...

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