Disposición Nº 6/2012

Fecha de disposición28 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Mayo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 28/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0185337/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución y 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es competente sobré el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que el artículo 1° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

Que por el artículo 2° de la citada Resolución se dispuso que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.

Que la Oficina Certificante de San Ignacio de Loyola se encuentra con dificultades operativas debido al alto nivel de usuarios que utilizan el mencionado paso para la comercialización de cebolla fresca.

Que en virtud del avance del proceso de regionalización del Organismo, y a fin de facilitar el proceso de certificación, la apertura de la Oficina de Puerto Pilcomayo, provincia de FORMOSA, posibilita una mayor celeridad en el intercambio comercial con la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que la implementación del área piloto de control integrado se está realizando en forma eficiente en el Puerto Pilcomayo.

Que es necesario dar garantías al comercio de cebollas frescas cuyo volumen se ha incrementado, representando una importante fuente de ingreso para las zonas de influencia de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que, con el objeto de agilizar la operatoria de certificación, se hace necesario establecer un período de excepción al Régimen establecido por la citada Resolución Nº 42/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de...

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