Disposición Nº 43/2012

Fecha de disposición07 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.486.451/11 agregado como fojas 246 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 247 de estas últimas actuaciones.

Que mediante el acuerdo se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1146/10 “E”, una gratificación extraordinaria por buen desempeño, por única vez y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 368, de fecha 12 de agosto de 2010.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y fijar las escalas salariales del mismo.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 1146/10 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de diciembre de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo atento encontrarse sin cumplir lo dispuesto mediante artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 598, de fecha 6 de septiembre de 2011, cuya copia fiel consta a fojas 209/212 del sub examine y artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 675, de fecha 21 de noviembre de 2011, cuya copia fiel consta a fojas 236/239 del Expediente citado en el Visto.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este...

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