Disposición Nº 93/2011

Fecha de disposición21 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
SecciónDisposiciones

Comodoro Rivadavia, 21/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 11468-66-2011 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole climática, funcional y operativas; y teniendo en cuenta el período estival, aconsejan modificar el actual horario de labor que desarrollan las Dependencias que conforman la Jurisdicción de esta Región.

Que la misma consistirá en un adelantamiento del inicio y consecuente finalización de la jornada laboral.

Que por lo tanto, será propicio establecer para los meses de diciembre, enero y febrero, como horario de la jornada laboral, al que abarque desde las SIETE (7:00) hasta las QUINCE (15:00) hs.

Que será aplicable a todas las áreas dependientes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, exceptuándose de aquél a las Divisiones de Fiscalización Nº1 y Nº2, quienes continuarán desempeñándose en su horario habitual.

Que el mismo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97 AFIP y artículo 167 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Por ello,

EL JEFE (Int.)

DE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Determínese para las dependencias que conforman la Región Comodoro Rivadavia, incluidas las Agencias y los Distritos, que la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor se cumplirá en el horario de OCHO (8:00) a DIECISEIS (16:00) horas a excepción de los meses de diciembre, enero y febrero durante los cuales se desarrollará en el horario de SIETE (7:00) a QUINCE (15:00) horas.

ARTICULO 2º

— Las Divisiones de Fiscalización Nº 1 y Nº 2 dependientes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia continuarán...

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